Por: Mario Ruiz
El pasado viernes 11 de marzo de 2022 el portal del SAT se actualizó para la presentación de la declaración anual 2021 en cual puedes visualizar “posibles resultados” ya sea para obtener un saldo a favor o ir ahorrando por si tienes un saldo a pagar del ISR.
¿Quiénes están obligados a presentar su declaración anual?
Antes que nada, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) las personas físicas estarán obligadas a presentar su declaración anual hasta el mes de abril si obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos en el año, si trabajaron para dos o más trabajadores en el mismo año (aun cuando no hayan rebasado la cifra mencionada o si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente la declaración anual), si dejaste de prestar tus servicios por salarios antes del 31 de diciembre del año en curso o bien si obtuviste otro tipo de ingresos como actividades empresariales, honorarios, arrendamiento.
Si no te encuentras en los supuestos anteriores, no tienes la obligación de presentar dicha declaración anual, pero no está de más echar un vistazo para ver si en el previo de la información precargada puedas tener un posible saldo a favor. Un dinerito extra no estaría mal en tu bolsillo para estos tiempos difíciles en el aspecto económico.
Deducciones personales
Es importante que tengas considerado los gastos que puedes considerar en tu declaración anual, aquí te paso un listado de las deducciones personales que puedes contemplar:
- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con titulo profesional legalmente expedido.
- Los gastos funerarios
- Donativos
- Intereses pagados por créditos hipotecarios
- Aportaciones voluntarias al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR)
- Primas por seguros de gastos médicos
- Pago por servicios educativos y transportación escolar obligatoria
Todo esto lo puedes encontrar en artículo 151 de la LISR
Estos pagos de los gastos mencionados tendrán que haber sido efectuados mediante tarjetas de débito o crédito, transferencia electrónica de fondos o con cheque. También, algo que debes saber es que solo serán deducibles si estos gastos fueron efectuados para ti mismo, para tu cónyuge y para ascendientes o descendientes en línea recta.
Recuerda que la declaración anual debe presentarse a más tardar el sábado 30 de abril, pero como es un día inhábil para efectos fiscales el plazo se extiende para el lunes 2 de mayo. Como recomendación es que no presentes tu declaración a última hora, que no te agarren las prisas porque luego se satura la página, pero sobre todo busques la asesoría de un profesional para cualquier duda que tengas al respecto.