PERIÓDICO IMPULSO

SugarDaddy/Mommy y Sugar Baby, ¿En la mira por el SAT?

Por: Mario Ruíz 

Una terminología que se ha ido popularizando en los últimos años debido a las convivencias sociales. Convivencias que han sido criticadas y por otro lado aceptadas. Pero, ¿Qué tienen que ver estos actos en el aspecto tributario?

Antes que nada, definiremos como a un sugardaddy/mommy a una persona con una buena estabilidad económica, por lo general, más viejo, que compra regalos, da dinero, entre otras cosas a una persona más joven a cambio de pasar tiempo con él/ella de manera sentimental e íntimamente.

Cabe recalcar que no vamos a enfocarnos tanto en los detalles de esta convivencia social, sino en el aspecto fiscal.

Por otro lado, tenemos al sugar baby que es el receptor ya sea de dinero, regalos, bienes, entre otros lujos donde puede recaer en problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En primera instancia las personas físicas están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta de los ingresos que perciba ya sea en efectivo, en bienes o servicios.

Dada la redundancia, el SAT tiene sus facultades de revisión y por supuesto el cuestionamiento del origen de esos ingresos hacia al sugar baby, por otro lado, al sugardaddy/mommy deban demostrar el origen de aquellos recursos donados y por supuesto que esos recursos ya hayan pagado los impuestos correspondientes.

Esta problemática se debe a que, como no existe una relación formal civil, ya sea matrimonio o concubinato, por cada ingreso que te regale ya sea en dinero o bienes y no los declares, puede traerte conflictos.

¡No solamente son los ingresos a tu cuenta bancaria! Porque si pensabas recibir regalos en especie como carros, terrenos, propiedades, también las facultades de revisión aplican. Así que antes de recibir estos pequeños detalles, piénsalo muy bien si lo que no quieres es tener problemas con la autoridad.